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Leonardo Castillo
noviembre 29, 2016
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Durante el encuentro, Adriano Sánchez Roa, presidente de la Comisión, encabezó una video-conferencia con la participación del superintendente de Seguridad Privada de Colombia; Carlos Alfonso Mayorga Prieto, quien expuso la experiencia de su país en materia de Seguridad Privada y contestó las inquietudes de los participantes.
En el artículo 3 del proyecto se establece la creación de la Superintendencia de Seguridad Privada, con sus siglas SSP, entidad estatal que sería descentralizada, autónoma con patrimonio propio, personalidad jurídica y autonomía financiera.
Entre el objeto y las funciones esenciales se establece que la Superintendencia de Seguridad Privada promoverá, regulará y fiscalizará las entidades, servicios o actuaciones del personal y medios en materia de seguridad privada y sus modalidades en todo el territorio nacional, normando las actividades de las empresas y personas que se dedican a las actividades de seguridad privada en todo el territorio nacional, en la forma establecida por la presente ley y su reglamento.
Además, se establece que la Superintendencia de Seguridad Privada, deberá velar por la transparencia de las operaciones de las empresas que conforman el sector a través de la difusión de toda la información que sea necesaria, y aplicar las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le facultará la presente Ley, sin perjuicio del ejercicio de las otras acciones legales que fueren necesarias.
Mientras, que entre las funciones de la Superintendencia de Seguridad Privada estarían, promover el desarrollo de los servicios de seguridad privada, implementando el principio de garantía de protección a los ciudadanos y sus bienes; Garantizar la prestación de servicios de seguridad privada con características de calidad y precios que se traduzcan en la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva.
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