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Senado estudia Proyecto que establece la responsabilidad de los padres en la República Dominicana

SANTO DOMINGO.-La Comisión Permanente de Asuntos de la Familia y Equidad de Género del Senado, estudió este miércoles el Proyecto que establece la responsabilidad de los padres en la República Dominicana, presentado por el senador Manuel Antonio Paula.
El proyecto busca establecer el procedimiento judicial a seguir para lograr que los Oficiales del Estado Civil registren en las actas de nacimiento de las y los dominicanos, nacidos en territorio dominicano y de madres solteras, el nombre, apellidos y demás datos generales del padre, cuando este no se presente voluntariamente.
En las discusiones de este miércoles también participó el magistrado José Manuel Hernández Peguero; redactor del proyecto, y varios técnicos del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
La senadora Amarilis Santana, presidenta de la Comisión de Asuntos de Familia y Equidad de Género; explicó que es de interés de esa comisión, escuchar a los relacionados con el tema a fin de que la pieza legislativa sea lo más ideal posible.
En ese sentido, la representante de la Romana, afirmó que para la próxima semana están invitados los representantes del Ministerio Público, Suprema Corte de Justicia y Junta Central Electoral.
Mientras que el magistrado Hernández Pequero, afirmó que el proyecto busca simplificar el proceso de declaración de paternidad, para erradicar la irresponsabilidad paterna y garantizar el registro civil del niño desde su nacimiento.

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO PATERNO

En el artículo 3 del proyecto se establece que cuando, al momento del nacimiento, el padre no reconozca voluntariamente al hijo o hija, la madre informará y suministrará los nombres, apellidos, apodo y demás datos generales del presunto padre al Oficial del Estado Civil, quien procederá a levantar un documento con los indicados datos, que se anexará al acta de nacimiento a levantarse.
Además se indica que cuando la madre fallece en o durante el parto, o por cualquier causa no es posible obtener los datos del presunto padre, los mismos podrán ser suministrados al Oficial del Estado Civil por los ascendientes, colaterales o descendientes mayores de edad de la madre.
Asimismo, en el artículo 5 se indica que si el padre reconoce a la hija o hijo; el o la Juez de Paz hará consignar dicha declaración en un acta que firmará el padre y por sentencia ordenará al Oficial del Estado Civil el registro y anotación de manera definitiva de sus datos en el acta de nacimiento.
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